Nuestra socia directora y fundadora, Rosario Romero Bolívar, explica en Informativos Telecinco si es legal el despido por email a un trabajador, de acuerdo con la legislación laboral en España. Como contexto está la reestructuración llevada a cabo en Twitter en Estados Unidos.
Lo primero que apunta nuestra socia directora, miembro de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas (ASNALA), es que se puede comunicar el despido a través de cualquier medio. No obstante, siempre tiene que acreditarse la fecha, el contenido y los motivos del despido de la persona. Además, el empleado tiene que recibir la comunicación.
Uno de los casos es realizar el despido por correo electrónico con una carta adjunta. Aunque cumpla los requisitos indicados anteriormente, si el empresario no puede acreditarlos ante un juez, el despido «se declararía improcedente». Sería así debido a los requisitos formales.
Despido más allá del email en España
La comunicación siempre ha de quedar reflejada por escrito y cumplir los requisitos. Entre los mismos tiene que figurar la fecha en la que el despido tendrá efecto. Tal y como insiste Bolívar, no se trata tanto del medio por el que se comunica, sino de que la empresa correspondiente cumpla con los requisitos.
Las formas más habituales de comunicar el despido a un empleado en España son el burofax y la reunión presencial. No obstante, hay negocios que optan por otras vías, aunque estos casos son minoritarios. Uno de estos escenarios sería el despido a través de una reunión telemática, en la que esté presente un representante de los trabajadores, y se complemente con un aviso de envío de la carta al correo de la empresa.
Bolívar también apunta que hay varias sentencias que atañen a la utilización de WhatsApp en estos casos. Ninguna la considera un medio válido porque el empresario no puede dejar constancia de la fecha, contenido y requisitos. Además, incide en que más allá de los aspectos legales están los humanos. Por este motivo, recomienda tener una reunión presencial para explicar los motivos.
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