Nuevo caso de éxito gracias al trabajo de nuestra socia directora, Rosario Romero Bolívar y publicado en Expansión.
El alto tribunal explica que en un proceso de despido procedente la empresa no tiene la obligación de redactar en la carta de despido la cuantía que corresponde al trabajador para cobrar la indemnización. “Por costumbre todos o casi todos los abogados cuantificamos y recogemos expresamente la indemnización, pero el TS dice que eso no es obligatorio, no supone un defecto formal el no hacerlo. Y menos aún en un caso como el enjuiciado, en el que existía una falta de liquidez”, explica Rosario.
El proceso se inició en 2018, cuando la compañía comunicó a la trabajadora el despido por causas económicas, una situación que finalmente llevó a la empresa a concurso de acreedores. La mujer, no obstante, recurrió la decisión y llevó a los tribunales su baja alegando un defecto de forma al no aparecer en su carta de despido la indemnización que le correspondía.
Si una empresa no tiene liquidez no está obligada a entregar el finiquito al trabajador
“En casos de despido por causas objetivas la empresa tiene la obligación de poner a disposición del trabajador la indemnización de forma simultánea a la entrega de la carta de despido, pues en caso contrario, se produciría un defecto formal que llevaría a la improcedencia. Pero nada dice de que sea obligatorio escribir la cifra de la indemnización en la carta de despido”, explica Rosario.
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