¿Alguna vez te has preguntado cuáles son los derechos y obligaciones laborales de las personas estrechamente ligadas a la iglesia católica, como los curas, sacerdotes o monjas? ¿Es un trabajo realmente? Desde El Confidencial han contado con la opinión experta de Rosario Romero, socia fundadora de RB Legal, para resolver algunas cuestiones sobre la ley laboral de las personas vinculadas a la iglesia en España.

La religión católica en nuestro país sigue siendo la que más fieles tiene, según el barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS). En el año 2021, fueron un 18,2% de españoles los que respondieron que eran católicos practicantes, mientras que un 37,2% dijo ser católico no practicante; esto suma un 55,4% de católicos en España.

Teniendo en cuenta estos datos, donde se aclara que más de la mitad de españoles son católicos, es importante destacar que el número de personas involucradas en la actividad pastoral de la iglesia católica en España es alto. Según datos de Statista, portal de estadísticas, en 2022 en España había más de 83.000 catequistas, cerca de 36.000 profesores de religión, 33.000 religiosos, unos 15.000 sacerdotes, 10.000 misioneros, 8.000 monjas y monjes de clausura, casi 1.000 seminaristas y cerca de 550 diáconos permanentes. Pero, ¿cotizan todos ellos a la Seguridad Social? ¿Tienen derecho al Ingreso Mínimo Vital? ¿Son autónomos?

Una de las primeras dudas a las que responde Rosario es si cotizan o no a la Seguridad Social como cualquier otro trabajador. «La inclusión de los religiosos de la iglesia católica en el sistema de la Seguridad Social ha sido una aspiración constante de este colectivo, expresada a través de reiteradas peticiones efectuadas por las Conferencias Españolas de religiosos y religiosas. Y así se recoge en Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por el que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (en adelante, RETA) a los religiosos de la iglesia católica«.

Este Decreto prevé, pues, que quedan comprendidos «con carácter obligatorio en el campo de aplicación del RETA» los religiosos de la iglesia católica que sean españoles, que tengan más de 18 años y que sean miembros de Monasterios, Órdenes, Congregaciones, Institutos y Sociedades de Vida Común, de derecho pontificio, inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y que residan y desarrollen su actividad en el territorio nacional, exclusivamente bajo las órdenes de sus superiores respectivos y para la Comunidad Religiosa a la que pertenezcan.

Rosario explica que, en estas ocasiones, es la propia Orden o Congregación la que se ocupa de las gestiones relacionadas con la inscripción en el RETA y el pago de las cotizaciones. «Pero, a pesar de estas encuadrados en el RETA, no eligen su base de cotización en función de los ingresos obtenidos por su actividad profesional (como sí ocurre en el resto de autónomos», sino que se sitúan en la base mínima», expone.

Respecto a las pensiones, según la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que publica el BOE, el Gobierno aprobará las disposiciones normativas que sean necesarias a los efectos de computas, para los religiosos y sacerdotes secularizados, el tiempo que estuvieron ejerciendo su ministerio o religión, y en el que no les fue permitido cotizar por su falta de inclusión en el sistema de la Seguridad Social, con objeto de que se les reconozca el derecho a la percepción de la pensión de jubilación denegada o a una cuantía superior a la que tienen reconocida, tal y como informa El Confidencial.

¿Quiénes dentro de la iglesia en España se incluyen en el Régimen General?

Se destaca en el artículo que la anterior previsión no es de aplicación a aquellos religiosos que realicen una actividad profesional que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes que integra el sistema de la Seguridad Social, como puede ser un profesor de religión. En este caso en concreto, deberán encuadrarse en el Régimen General -el que se aplica a todos los trabajadores que trabajan por cuenta ajena o asimilados en el sector servicios o industria-, con la acción protectora correspondiente.

También se incluye a los clérigos de la iglesia católica y demás ministros de otras iglesias y confesiones religiosas inscritas en el correspondiente Registro del Ministerio de Justicia (Real Decreto 2398/1977) en el Régimen General.

¿Pagan impuestos?

El sueldo que tienen, normalmente, es considerado bajo, por lo que los sacerdotes y miembros del clero normalmente están exentos de la mayoría de impuestos. «Aunque los curas no están completamente libres de obligaciones fiscales, en muchos casos, sus ingresos tienen su origen en donaciones, recaudaciones o colectas, que también están exentas de impuestos como el de Sociedades. Este sistema dificulta conocer con exactitud cuánto pagan los sacerdotes y otros miembros del clero en impuestos directos».

Respecto a la financiación que recibe la iglesia católica a través del IRPF, que también genera dudas entre la población, se explica que los contribuyentes pueden marcar con una X una casilla para destinar un porcentaje de sus impuestos a la iglesia católica. «A pesar de que recibe millones anuales por este método, la iglesia no paga impuestos por los ingresos generados a través de las donaciones, alquileres de sus propiedades o rendimientos patrimoniales», se advierte.

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