Rosario Romero, abogada y fundadora de RB Legal, escribe para el medio de comunicación 20 Minutos sobre todo lo qué debes saber si pides la reducción de jornada por guarda legal… o incluso si la adaptas para conciliar tu vida familiar y laboral.

Reducción de jornada por guarda legal

La reducción de jornada por guarda legal sigue siendo una medida solicitada mayoritariamente por mujeres, así en el informe de los Principales indicadores estadísticos de igualdad publicado por el Instituto de las Mujeres (febrero 2023) se indica en el artículo 1.4 sobre parcialidad en el empleo:

Las medidas legislativas “estrella” para conciliar la vida laboral y familiar son la reducción de jornada por guarda legal o por cuidado de familiar y la adaptación de jornada para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

«La reducción de jornada por guarda legal o por cuidado de familiar está regulada en el artículo 37.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores (ET). Esta regulación se complementa con las previsiones que pueden contener los Convenios Colectivos», explica Rosario.

La adaptación de jornada

La adaptación de jornada puede ir aparejada o no a una reducción de jornada. Podría solicitarse la adaptación sin reducción de jornada, por lo que no habría disminución de salario. Tampoco habría los inconvenientes por la reducción de la base de cotización expuestos anteriormente, en el caso de una incapacidad temporal.

Ahora bien, el ET no reconoce el derecho de la persona trabajadora a la adaptación de jornada, como lo hace con el derecho a la reducción de jornada por guarda legal o por cuidado de familiar. El derecho y obligación de la empresa, ante una solicitud de estas características, es la apertura de un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de quince días.

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