«El trabajo a distancia no se ha originado con la pandemia, ya existía, pero salvo puestos y/o actividades concretas, su aplicación práctica era algo excepcional». Así comienza la nueva tribuna de opinión que nuestra Socia Directora Rosario Romero Bolivar  publica en el medio El Derecho.

Como destaca Rosario en la citada publicación, «el artículo 34.8 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), regula el derecho de las personas trabajadoras a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral«.

No obstante, es importante ser consciente de que «el derecho previsto en el artículo 34.8 ET es distinto al derecho a la reducción de jornada por guarda legal previsto en el artículo 37 apartados 6 y 7 del ET». ¿Cuáles son los motivos de esta distinción? ¿Cómo afecta a las personas trabajadoras y a las propias empresas?

Si desea ampliar esta información, puede consultar la tribuna íntegra en El Derecho.