«La tendencia de aumento de los procesos de judicialización de los despidos iniciada con el recorte de las indemnizaciones tasadas de la reforma laboral aprobada ahora hace doce años se ha aseverado notablemente al calor de las normativas laborales aprobadas por el Ejecutivo en los últimos años, pero también por aquellas normas con objeto de establecer principios de igualdad y no discriminación están resultando en un cajón de sastre al que ya se agarran la mayoría de los trabajadores que son cesados en sus empresas para lograr un mayor resarcimiento mediante la demanda de nulidad del despido». Así comienza el último artículo publicado por ABC sobre las peticiones de nulidad del despido, disparadas con las últimas leyes de igualdad aprobadas, en el que han contado con Rosario Romero, socia fundadora de RB Legal, como opinión experta de esta materia.

Tal y como informan desde ABC, este es el efecto colateral que está teniendo la aplicación de la ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Esta ha supuesto un punto de inflexión en la judialización de las relaciones laborales, y más concretamente en la resolución de las mismas en las que los despachos laboralistas están detectando un incremento exponencial de los casos en los que los trabajadores optan por ir a juicio con causa de nulidad con el objetivo de incrementar la indemnización.

¿Por qué ocurre esto? La principal causa es la amplitud interpretativa que arroja uno de los preceptos del ámbito de aplicación de esa ley, en el que se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal, y por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Causas de incapacidad temporal

También se incluyó la razón de «enfermedad o condición de salud, estado serológico y predisposición genética a sufrir patologías y trastornos como causa discriminatoria», por lo que el número de reclamaciones judiciales interpuestas por los empleados despedidos, sobre todo aquellos casos de poca antigüedad en la compañía y con menor expectativa indemnizatoria, está creciendo.

Rosario indica que estos son conceptos amplios e indeterminados y que carecen de una definición legal y una interpretación pacífica -pues aún no existen pronunciamientos del Tribunal Supremo que unifique doctrina-. «En ellos pueden tener un encaje muchas situaciones, con lo que en las demandas se encajan pretensiones de nulidad por cuestiones y hechos de lo más diverso«, añade.

«La llegada de nuevos cambios normativos en materia de despidos puede provocar que haya un mayor número de ceses previamente y que se ralenticen las contrataciones»

Explica también que sí se podría hablar de una suerte de judialización del despido tanto en cuanto en algunas ocasiones se plantean pretensiones de nulidad, no tanto porque realmente exista una causa para ello, «sino para negociar una indemnización adicional a la prevista en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, pues esta está legalmente tasada».

Hasta el momento, no hay pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre la interpretación de las causas o motivos de discriminación previstas en el artículo 2.1 de la Ley 15/2022, y por lo que se refiere a despidos en situación de incapacidad temporal los pronunciamientos de los Juzgados de lo Social y de los Tribunales de Justicia están siendo dispares, «estamos en un momento de incertidumbre que hace que se incremente la judicialización», explica Rosario.

Esta situación podría provocar que antes de que se produzcan los cambios normativos haya un mayor número de despidos, «pues ahora las empresas pueden tener cierta certeza de las consecuencias de las declaraciones de improcedencia o de nulidad de un despido», concluye Rosario.

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