Analizamos si es obligatorio que los progenitores lleven a sus hijos al colegio en tiempos de COVID y qué consecuencias tiene su posible incumplimiento.

En el mes de septiembre se recibieron muchas consultas sobre la obligación de los progenitores de llevar a sus hijos al colegio, y en su caso, sobre las consecuencias de su incumplimiento; parecía que el tema estaba aclarado, pero la segunda oleada de la pandemia ha hecho resurgir esta cuestión.

Aunque parece una cuestión difícil de resolver, por mi parte la conclusión es clara, y os la expongo antes incluso de argumentarla: Los niños en edades comprendidas de los 6 a los 16, esto es, de 1º de primaria a 4º de la ESO, es obligatorio de acudan al colegio (cuando se haya establecido la presencia física en las aulas), sin que motivos como un posible contagio y/o la convivencia con personas de riesgo sea de por sí suficiente para que no acudan presencialmente a clase.

Los progenitores ostentamos la patria potestad de nuestros hijos, y la patria potestad comprende siguientes los deberes y facultades de “Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral”

Por tanto, tenemos la obligación de velar por su salud, pero también velar por su educación y formación, por tanto, se contraponen dos derechos del menor, que no de los progenitores, ni de terceros.

Las decisiones que afectan a los menores siempre deben ser adoptadas en interés de estos, esto es importante, porque las decisiones no deben basarse en el interés ni conveniencia de los progenitores ni de terceros, aunque sean muy allegados e incluso convivientes.

En este contexto, y partiendo de las siguientes premisas:

  • En España la escolarización es obligatoria entre los 6 y los 16 años.
  • Las Comunidades Autónomas, para determinadas etapas han establecido la asistencia presencial a clase.
  • Los colegios han establecido e implantando protocolos para evitar el COVID.
  • El contagio de los menores es posible, incluso probable, pero también podría ser que no se contagiará, y en el caso de contagio se desconoce cómo le podrá afectar, al parecer, pero en este tema yo soy como Sócrates “sólo sé que no se nada”, la incidencia en los niños es menor que en adultos. Por tanto, la salud del menor podría verse perjudicada, pero también es posible que esto no ocurra.
  • Cuando el menor acude al colegio, no solo recibe formación, sino que ello les ayuda a su desarrollo educativo, emocional, interpersonal, etc.

La pregunta es: a qué tenemos que dar prioridad

  1. A la asistencia de los menores al colegio, que supone dar cumplimiento al derecho de los niños a la formación y educación, y por tanto, a la consecuente obligación de los padres.
  2. A la salud de los menores, insisto, de los menores, no de los progenitores ni de terceros.

 

Desde mi punto de vista, dado que no existe la certeza de que la salud del menor pueda verse realmente dañada, que en los centros existe protocolos para evitar el contagio y que la enseñanza es obligatoria, la regla general en estos momentos, y con las premisas indicadas anteriormente, es que debe primar el derecho/obligación de asistir a clase.

Por supuesto, puede haber excepciones, pero para ello, para hacer valer estas excepciones, el Código Civil prevé que los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad, es decir, en casos absolutamente justificados, en el que los progenitores por cuestiones de salud del menor, y que deben ser acreditadas, por ejemplo con informes médicos (periciales), podrían solicitarse al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del menor, alguna medida para que pueda recibir formación sin necesidad de asistir a clases presenciales en el centro escolar; ahora bien, estas medidas son como las meigas en Galicia que “haberlas haylas”, con ello quiero decir que:

  1. No es una cuestión jurídica sencilla,
  2. Debe existir una razón justificada, acreditada y en interés del menor, para que el Juzgado adopte medidas conducentes a evitar que el menor asista a clase
  3. Estas cuestiones no se resuelven en uno ni dos días, puede llevar meses.

 

Rosario Romero, espera poder haber aclarado algo, y hace énfasis en que seguro hay muchos progenitores que tendrán una y mil razones personales, emocionales y de otro tipo para argumentar frente a mi conclusión, pero mi mundo es el jurídico-legal, y que conste que tengo dos hijos en edad escolar obligatoria que acuden presencialmente cada día a su colegio y, espero que lo puedan seguir haciendo durante todo este curso, el próximo, el siguiente y el de después.


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