El 21 de mayo de 2024, el Gobierno, acordado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), aprobó eliminar el despido automático por incapacidad permanente de la persona trabajadora. De esta forma, se ha reformado el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Confilegal ha escrito sobre ello preguntando a la socia fundadora de RB Legal, Rosario Romero Bolívar, experta en Derecho Laboral.

En la nota de prensa enviada desde el Gobierno se explicaba que esta medida «supondrá un nuevo blindaje de los derechos de las personas con discapacidad», que «permitirá alinear nuestro marco laboral con los mandatos de la Convención de Discapacidad» y que el objetivo de esto es ofrecer un empleo decente para aquellas personas con discapacidad al ser dicho despido una discriminación. Pero, ¿qué va a suponer realmente este cambio? Rosario lo tiene claro: «hay que tener cautela«. ¿Por qué? Porque solo se conocen los datos que aparecen en la nota de prensa, pero no el texto completo, que habrá que esperar para verlo publicado en el BOE.

Importante conflictividad por el fin al despido automático por incapacidad permanente

Indica Rosario que «el artículo establece que el contrato se extingue por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador», pero que el trabajador podrá pedir a la empresa una adaptación del puesto de trabajo o un cambio a otro. Eso sí, siempre que sea acorde con su perfil personal y compatible con su nueva situación.

Lo que tiene claro nuestra socia fundadora es que todo esto generará una importante conflictividad, porque «multitud de situaciones terminará siendo resueltas por los juzgados y tribunales».

Ahora es pronto aún para saber qué tipos de ajustes tendrán que hacer las empresas porque en la nota de prensa solo se indica «razonable, necesaria y adecuada». Que, tal y como indican desde Confilegal, «son términos que, desde su punto de vista, son indeterminados y generan una importante inseguridad jurídica».

¿Afectará económicamente al empresario?

«Probablemente sí», responde Rosario, «aunque dependerá de cada caso«.

«Dependerá de qué ocurre si finalmente no puede adaptar el puesto y/u ofrecer otro puesto, pues entiendo, pero insisto habrá que ver cómo se regula este tema, que, si el trabajador no está de acuerdo con la decisión empresarial, podrá instar una acción frente a esa decisión», insiste.

En este caso, podría ser o bien la acción de despido si la empresa considera que no puede adaptar el puesto u ofrecer otro puesto y, por tanto, opta por la extinción de la relación. La empresa deberá asumir las consecuencias de la declaración de tal extinción como despido improcedente o nulo; o bien la acción de reconocimiento de derechos para que se obliga a la empresa a adaptar el puesto; en este caso, un procedimiento de estas características puede durar en instancia (juzgado de lo social) más de un año.

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